Tercera semana enero
2007
Este concepto hace alusión a una justicia transitoria, es decir que reposa en sustentos diferentes a los fundamentos que toma por base la justicia ordinaria, la cual se concibe en clave de la igualdad entre las personas, respecto a la valoración de sus actos, y los apremios correspondientes, en suma lo que da significado al concepto de Ley.
Las sustentaciones de la justicia transicional se soportan en fines de carácter político, evidentes en las convocatorias que les prologan, por ejemplo, la necesidad de la reconciliación nacional, en el contexto de una situación excepcional presente a través del quebrantamiento del orden institucional, y que promete a nombre de la sociedad, la reducción de la violencia, como el bloqueo a la reedición de la misma. Este instrumento permite a los procesos de paz, facilitar a los actores que adversan o socavan el Estado, detengan tales acciones, y en adelante reconozcan y actúen conforme a la Ley, aquella que toma sus principios en la constitución del derecho como prenda de garantía de relaciones pacíficas de entre la sociedad, y de paso, el conceder a los medios políticos el pleno escenario para la resolución de las controversias y el choque de intereses, todo lo anterior, sin menos cabo del principio de autodeterminación.
En el caso de actores que adversan el Estado, común es que adicionalmente el proceso se acompañe de reformas de carácter social, cambios estructurales, o aperturas y garantías en la participación políticodemocrática, mientras que quienes con su actuar hacen uso de métodos ilegales con el fin de sustentar el Estado, que consideran vulnerable transitoriamente, en exclusiva, aspiran a neutralizar la acción penal a la que son acreedores, como a la legalización de los botines, tanto económicos como políticos, obtenidos en el periodo durante el cual desarrollaron su actividad violenta.
Empero existe un elemento fundamental en la aplicación de la justicia transicional. Develar lo sucedido, localizar la verdad de los hechos, esto “a cambio” de la reducción de la pena, en síntesis, lo que hace parte de un proceso de contrición, a través del cual se hace concientes a los infractores y a la sociedad, de las equivocaciones cometidas, en la idea de evitar que ello se vuelva a producir.
Deteniéndonos un poco en un ejemplo práctico de la justicia transicional, la ley de justicia y paz colombiana, encontramos varios elementos, que vuelven harina la justificación de la puesta en marcha de esta política. Los paramilitares en las versiones libres continúan justificando sus acciones y la comisión de delitos de lesa humanidad, es decir no reconocen en esto una equivocación olvidando que los procedimientos de reparación inducen la condena de los mismos, al igual que la perdida de los botines obtenidos, que de entrada han sido declarados ilegales por la propia ley. Es decir que la ley de justicia y paz presupone el tratamiento con delincuentes de “alta categoría” por los tipos de crímenes a ser procesados, que de otra forma conducirían a centenares de años de penas privativas de la libertad. Mas grave aún, es que la sociedad cruzada por estos sucesos durante décadas requiere que tales acontecimientos se aclaren, lo que requiere de una condena pública de estos actos, en los no exista manto de duda o ambages al respecto, contrario a lo que sucede y que explica en buena medida que los delincuentes cuenten con movimientos sociales que les apoyan aún en el ingreso a los tribunales. Luego entonces, que hace pensar que tal situación no se reedite, o simplemente se produzca una modificación en las formas de su modus operandi, continuando con su accionar como lo expresan algunas investigaciones, asuntos todos que contravienen los objetivos principales de la ley cual es la no repetición, y el acogerse al orden constitucional vigente. A esta altura es importante preguntarse, si el enfoque de los medios de comunicación y del propio gobierno de este tema, permite a la población comprender esta situación.
Ahora bien, estos procedimientos se dificultan adicionalmente como consecuencia del limitado respeto del derecho de gentes y el orden constitucional, que en estados fracasados se incumple no sólo por los actores que se reconocen como responsables de la violencia, sino por el propio Estado. Luego, ¿quien seria el depositario de la confianza y legitimidad del interés general de la defensa de los derechos de las personas en una situación como esta?. Más aún, cuando el Estado esta involucrado en la gestión y orientación de grupos al margen de ley , los mismos con los cuales esta en medio de un proceso de negociación?.
Hace poco escuchaba hora 20 de Caracol radio, encontrándome con una declaración lapidaria de la periodista del Mundo de España y el periodico el Tiempo de Colombia, Salud Hernandez. Afirmaba que tras años de reportería en Colombia, el común denominador era encontrar una base paramilitar en los municipios que visitaba, a escasas cuadras del comando de la policía y a minutos de algún batallón del ejercito, sin que nunca fueran perseguidos. Y continuaba... Entre ellos se llaman primos, e infería una respuesta a la pregunta de si el paramilitarismo es una estrategia de Estado, o cuestión de algunos militares des-viados. El comandante del Bloque Central Bolívar, alias E. Baez lo plantea de otra forma: el paramilitarismo es un fenómeno social de Colombia, lo que en parte es razonable. La capacidad de permear estructuras económicas, políticas y culturales de estos grupos ilegales son todavía inestimables, lo que de paso evidencia el reto de un Estado frágil, en la empresa de timonear tan inefable destino.
2007
Este concepto hace alusión a una justicia transitoria, es decir que reposa en sustentos diferentes a los fundamentos que toma por base la justicia ordinaria, la cual se concibe en clave de la igualdad entre las personas, respecto a la valoración de sus actos, y los apremios correspondientes, en suma lo que da significado al concepto de Ley.
Las sustentaciones de la justicia transicional se soportan en fines de carácter político, evidentes en las convocatorias que les prologan, por ejemplo, la necesidad de la reconciliación nacional, en el contexto de una situación excepcional presente a través del quebrantamiento del orden institucional, y que promete a nombre de la sociedad, la reducción de la violencia, como el bloqueo a la reedición de la misma. Este instrumento permite a los procesos de paz, facilitar a los actores que adversan o socavan el Estado, detengan tales acciones, y en adelante reconozcan y actúen conforme a la Ley, aquella que toma sus principios en la constitución del derecho como prenda de garantía de relaciones pacíficas de entre la sociedad, y de paso, el conceder a los medios políticos el pleno escenario para la resolución de las controversias y el choque de intereses, todo lo anterior, sin menos cabo del principio de autodeterminación.
En el caso de actores que adversan el Estado, común es que adicionalmente el proceso se acompañe de reformas de carácter social, cambios estructurales, o aperturas y garantías en la participación políticodemocrática, mientras que quienes con su actuar hacen uso de métodos ilegales con el fin de sustentar el Estado, que consideran vulnerable transitoriamente, en exclusiva, aspiran a neutralizar la acción penal a la que son acreedores, como a la legalización de los botines, tanto económicos como políticos, obtenidos en el periodo durante el cual desarrollaron su actividad violenta.
Empero existe un elemento fundamental en la aplicación de la justicia transicional. Develar lo sucedido, localizar la verdad de los hechos, esto “a cambio” de la reducción de la pena, en síntesis, lo que hace parte de un proceso de contrición, a través del cual se hace concientes a los infractores y a la sociedad, de las equivocaciones cometidas, en la idea de evitar que ello se vuelva a producir.
Deteniéndonos un poco en un ejemplo práctico de la justicia transicional, la ley de justicia y paz colombiana, encontramos varios elementos, que vuelven harina la justificación de la puesta en marcha de esta política. Los paramilitares en las versiones libres continúan justificando sus acciones y la comisión de delitos de lesa humanidad, es decir no reconocen en esto una equivocación olvidando que los procedimientos de reparación inducen la condena de los mismos, al igual que la perdida de los botines obtenidos, que de entrada han sido declarados ilegales por la propia ley. Es decir que la ley de justicia y paz presupone el tratamiento con delincuentes de “alta categoría” por los tipos de crímenes a ser procesados, que de otra forma conducirían a centenares de años de penas privativas de la libertad. Mas grave aún, es que la sociedad cruzada por estos sucesos durante décadas requiere que tales acontecimientos se aclaren, lo que requiere de una condena pública de estos actos, en los no exista manto de duda o ambages al respecto, contrario a lo que sucede y que explica en buena medida que los delincuentes cuenten con movimientos sociales que les apoyan aún en el ingreso a los tribunales. Luego entonces, que hace pensar que tal situación no se reedite, o simplemente se produzca una modificación en las formas de su modus operandi, continuando con su accionar como lo expresan algunas investigaciones, asuntos todos que contravienen los objetivos principales de la ley cual es la no repetición, y el acogerse al orden constitucional vigente. A esta altura es importante preguntarse, si el enfoque de los medios de comunicación y del propio gobierno de este tema, permite a la población comprender esta situación.
Ahora bien, estos procedimientos se dificultan adicionalmente como consecuencia del limitado respeto del derecho de gentes y el orden constitucional, que en estados fracasados se incumple no sólo por los actores que se reconocen como responsables de la violencia, sino por el propio Estado. Luego, ¿quien seria el depositario de la confianza y legitimidad del interés general de la defensa de los derechos de las personas en una situación como esta?. Más aún, cuando el Estado esta involucrado en la gestión y orientación de grupos al margen de ley , los mismos con los cuales esta en medio de un proceso de negociación?.
Hace poco escuchaba hora 20 de Caracol radio, encontrándome con una declaración lapidaria de la periodista del Mundo de España y el periodico el Tiempo de Colombia, Salud Hernandez. Afirmaba que tras años de reportería en Colombia, el común denominador era encontrar una base paramilitar en los municipios que visitaba, a escasas cuadras del comando de la policía y a minutos de algún batallón del ejercito, sin que nunca fueran perseguidos. Y continuaba... Entre ellos se llaman primos, e infería una respuesta a la pregunta de si el paramilitarismo es una estrategia de Estado, o cuestión de algunos militares des-viados. El comandante del Bloque Central Bolívar, alias E. Baez lo plantea de otra forma: el paramilitarismo es un fenómeno social de Colombia, lo que en parte es razonable. La capacidad de permear estructuras económicas, políticas y culturales de estos grupos ilegales son todavía inestimables, lo que de paso evidencia el reto de un Estado frágil, en la empresa de timonear tan inefable destino.